Columna de Opinión

"Due Diligence". Por Mag. Hugo Wiener

4/10/2022
Autor:
Mag. Hugo Wiener, Docente especialista en Finanzas e Innovación, Asociatividad y Agro/ambiente

La primera vez que me confronté con este concepto estaba empeñado en cerrar una operación de venta de una microfinanciera. Los compradores afirmaban que se debía efectuar una due diligence, y aunque el concepto me resonaba, no presté atención a su significado ya que las finanzas están sobrepobladas de anglicismos. La “debida diligencia”(en español) consiste en una auditoría de parte del comprador con el objetivo de identificar y medir pasivos contingentes, así como niveles de provisión.

No obstante, es un error creer que solo atañe a las finanzas, implica toda la dimensión empresarial (sean grandes multinacionales o locales) y los riesgos que ocasionan sus actividades a las «partes interesadas» (socios, clientes, trabajadores, proveedores, vecindad). Estos riesgos pueden ser contingentes, es decir, pueden ocurrir o no, la finalidad es identificarlos, prevenirlos, mitigarlos y remediar los efectos adversos.

Me refiero a la Conducta Empresarial Responsable (CER) en la gestión corporativa moderna, no de su costo cuando el riesgo no fue previsto ni abordado, tampoco del beneficio/costo de prevenir en lugar de lamentar. La empresa no debe afectar a terceros por un imperativo categórico ético en el sentido kantiano. Los riesgos, en costos para las empresas, no pueden valorarse por encima de los daños que ocasionan a las personas. Esto comprende a los derechos humanos, las relaciones laborales y las cadenas de suministro, al medio ambiente, la corrupción, los consumidores y las prácticas anticompetitivas, al igual que a las cuestiones tributarias. También a la ciencia y la tecnología e, incluso, a los eventos deportivos [1].

Por su parte, la guía OCDE [2] destaca que la debida diligencia debe ser preventiva, incluir múltiples procesos y objetivos, priorizar y ser proporcional al riesgo y con responsabilidades no transferibles. Asimismo, debe contar con la participación de las partes interesadas y estar sujeta a una evaluación y comunicación continuas. Volveré sobre este tema para tratar sus avances en el Perú.

Notas al pie:

[1] Ver Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

[2] OCDE. (2018). Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta EmpresarialResponsable. https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf

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Prof. Hugo Wiener Fresco,

Economista de la UNMSM, Magister en Economía con mención en Ciencias Económicas y Política Económica por la UNMSM y estudios concluidos en el Doctorado de Economía de la misma Universidad, en proceso de graduación. Bachiller en Humanidades con mención en Historia por la PUCP y estudios concluidos de Maestría de Historia. Se ha especializado en desarrollo rural, la actividad productiva agraria, temas ambientales, formulación y evaluación de proyectos, innovación y servicios financieros. Ha sido consultor de organismos internacinales y formó parte como Jefe del Sistema de Seguimiento y Evaluación, del Proyecto INCAGRO, ejerció la Presidencia del Directorio del Banco Agropecuario (Agrobanco) y fue Director Ejecutivo del FONDECYT.