La primera vez que me confronté con este concepto estaba empeñado en cerrar una operación de venta de una microfinanciera. Los compradores afirmaban que se debía efectuar una due diligence, y aunque el concepto me resonaba, no presté atención a su significado ya que las finanzas están sobrepobladas de anglicismos. La “debida diligencia”(en español) consiste en una auditoría de parte del comprador con el objetivo de identificar y medir pasivos contingentes, así como niveles de provisión.
No obstante, es un error creer que solo atañe a las finanzas, implica toda la dimensión empresarial (sean grandes multinacionales o locales) y los riesgos que ocasionan sus actividades a las «partes interesadas» (socios, clientes, trabajadores, proveedores, vecindad). Estos riesgos pueden ser contingentes, es decir, pueden ocurrir o no, la finalidad es identificarlos, prevenirlos, mitigarlos y remediar los efectos adversos.
Me refiero a la Conducta Empresarial Responsable (CER) en la gestión corporativa moderna, no de su costo cuando el riesgo no fue previsto ni abordado, tampoco del beneficio/costo de prevenir en lugar de lamentar. La empresa no debe afectar a terceros por un imperativo categórico ético en el sentido kantiano. Los riesgos, en costos para las empresas, no pueden valorarse por encima de los daños que ocasionan a las personas. Esto comprende a los derechos humanos, las relaciones laborales y las cadenas de suministro, al medio ambiente, la corrupción, los consumidores y las prácticas anticompetitivas, al igual que a las cuestiones tributarias. También a la ciencia y la tecnología e, incluso, a los eventos deportivos [1].
Por su parte, la guía OCDE [2] destaca que la debida diligencia debe ser preventiva, incluir múltiples procesos y objetivos, priorizar y ser proporcional al riesgo y con responsabilidades no transferibles. Asimismo, debe contar con la participación de las partes interesadas y estar sujeta a una evaluación y comunicación continuas. Volveré sobre este tema para tratar sus avances en el Perú.
[1] Ver Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
[2] OCDE. (2018). Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta EmpresarialResponsable. https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf
________
Prof. Hugo Wiener Fresco,
Economista de la UNMSM, Magister en Economía con mención en Ciencias Económicas y Política Económica por la UNMSM y estudios concluidos en el Doctorado de Economía de la misma Universidad, en proceso de graduación. Bachiller en Humanidades con mención en Historia por la PUCP y estudios concluidos de Maestría de Historia. Se ha especializado en desarrollo rural, la actividad productiva agraria, temas ambientales, formulación y evaluación de proyectos, innovación y servicios financieros. Ha sido consultor de organismos internacinales y formó parte como Jefe del Sistema de Seguimiento y Evaluación, del Proyecto INCAGRO, ejerció la Presidencia del Directorio del Banco Agropecuario (Agrobanco) y fue Director Ejecutivo del FONDECYT.